ACYL Abogados: Especialistas en herencias, testamentos y sucesiones en A Coruña y Vilagarcía (Galicia)

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES COBRO DE SEGUROS DE VIDA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y SUCESIÓN INTESTADA USUFRUCTO DEL VIUDO DERECHO CIVIL GALLEGO DE SUCESIONES HERENCIAS INTERNACIONALES PARTICIONES HEREDITARIAS

Todos los ciudadanos se ven en un momento de su vida abocados a una herencia, ya sea como testadores escogiendo la fórmula y cláusulas testamentarias que más se adapten a sus deseos y al beneficio fiscal de sus herederos, ya sea como herederos, con testamento o sin él (declaración de herederos). Lo mejor es contar con un abogado experto para recibir orientación desde el inicio y saber cómo proceder en este proceso.

Ese momento exige al testador asesorarse preventivamente antes de otorgar testamento y al heredero le exige contar con consejo y asesoramiento jurídico desde la aceptación o no de la herencia si la misma tiene deudas, o en la posición a adoptar en el seno de una comunidad de herederos y, desde luego, respecto el pago y liquidación de impuestos y la partición o división del caudal hereditario. ¿Sabe de qué parte de herencia no puede ser privado? ¿cree que pueden desheredarle por ausencia de relaciones familiares? o ¿cómo afectan las donaciones a la herencia? En Acyl abogados, como expertos en herencias, testamentos, sucesiones y declaración de herederos podemos ayudarle.

¿Necesita asesoramiento legal especializado en herencias y sucesiones?

Nuestro Despacho goza de amplia experiencia en asesoramiento hereditario desde hace más de 30 años, en el campo judicial y extrajudicial, tanto en herencias nacionales como internacionales, en toda su problemática, especialmente en Galicia donde existe un Derecho foral de sucesiones propio de nuestra comunidad autónoma y también beneficios fiscales propios.

Nuestros letrados pueden asesorarle en temas tan relevantes como la planificación fiscal de la sucesión, aceptaciones o repudiaciones de herencias, particiones y distribución entre herederos, redacción de testamentos o impugnación de disposiciones testamentarias, entre otros. Si usted reside en A Coruña, Vilagarcía o cualquier parte de Galicia y necesita asesoramiento legal experto y personalizado, no dude en contactarnos.

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO DE SUCESIONES DE NACIONALES Y EXTRANJEROS

El impuesto de sucesiones se liquida a la Hacienda de la Comunidad Autónoma o a la del Estado sobre diversos criterios de delimitación establecidos en función de donde estén los bienes y de la conexión del causante o de los herederos con esa comunidad autónoma.

En Galicia los beneficios fiscales para este tipo de impuesto son muy diferentes a los de otras comunidades autónomas y a los previstos en la normativa estatal.

El Tribunal Europeo ha venido manifestando que no se puede discriminar a los no residentes comunitarios respecto a los residentes en España en el impuesto de sucesiones en cuanto a los beneficios fiscales de la comunidad autónoma en donde residía el fallecido o donde estaban los bienes inmuebles heredados. De esta forma se modificó la legislación española con la Ley 26/2014, pero sólo para los ciudadanos de la UE o del Espacio Económico Europeo.

Nuestro Tribunal Supremo ha puesto fin a esta situación equiparando a los ciudadanos extranjeros no comunitarios con los no residentes comunitarios, tras su Sentencia 242/18 y otras dos más del mismo año.

Por ello, los ciudadanos de países no comunitarios pueden ahora reclamar lo pagado de más en sus impuestos de sucesiones, al haber sido discriminados, siempre que su reclamación de devolución de ingresos indebidos no haya prescrito.

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GESTIONES PARA EL COBRO DE LOS SEGUROS DE VIDA

Son muchas las ocasiones donde las Aseguradoras requieren de los herederos o sucesores la acreditación de su condición de heredero para el cobro de dichos seguros, cuando a veces el beneficiario de la póliza no es heredero, o bien no lo es porque no desea aceptar la herencia, siendo perfectamente posible renunciar a la herencia y aceptar el seguro. Lo cierto es que ser beneficiario de un seguro de vida no tiene nada que ver con la condición de heredero, según ha establecido nuestro Tribunal Supremo. No obstante, el que reciba un seguro de vida está equiparado por la Ley tributaria a pagar el impuesto de sucesiones como si fuese heredero de ese seguro, a pesar de no serlo.

Hay otra clase de disputas con las aseguradoras, como la equiparación de una pareja de hecho a un cónyuge como beneficiaria/-o de dicho seguro, cuando en la póliza sólo aparece la referencia al cónyuge, situaciones solucionadas por la jurisprudencia.

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SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y SUCESIÓN INTESTADA, LEGADOS, FIDEICOMISOS Y CARGAS MODALES

A falta de testamento (sucesión voluntaria) deberá tener lugar la sucesión legal o intestada. No siempre son incompatibles, puesto que pueden coexistir en ocasiones, ya que el llamado a ser heredero puede repudiar la herencia, el testamento puede no designar heredero o no adjudicar todos los bienes, convirtiéndose en estas ocasiones y en otras la sucesión intestada en supletoria de la testamentaria, de forma total (si el testamento es declarado totalmente nulo) o parcial, supliendo en este último caso la sucesión legal las deficiencias del testamento.

Los legados son atribuciones voluntarias y particulares efectuadas por el testador a favor de determinadas personas y sólo pueden establecerse en la sucesión testamentaria. El legatario sucede a título particular, frente al heredero que lo hace a titulo universal en toda la herencia o en una parte alícuota de la misma. El heredero gravado con el legado queda obligado a su cumplimiento y el legatario puede exigirle su entrega a este heredero o a su sustituto si dicho heredero no llegare a suceder al difunto por cualquier motivo.

Los legados pueden ser de cosas (propia o ajena) o de derechos, y los de cosas pueden ser de cosa específica o bien de cosas genéricas y también de prestación periódica (pensión, alimentos o educación).

El legado se adquiere automáticamente, si bien es posible su renuncia. No existe aceptación, como en la herencia, pero el legatario debe solicitar la entrega al heredero o al albacea, salvo cuando toda la herencia se distribuya en legados, ya esté en posesión de la cosa, cuando sea heredero también el legatario o cuando el testador así lo haya autorizado.

Los legados inoficiosos son aquellos que deben ser reducidos si afectan al contenido mínimo de las legítimas de los herederos legitimarios y deben ser complementadas. En Galicia la reducción comienza por los legados a prorrateo y, si no fuere suficiente, continuará con las donaciones por orden cronológico, comenzando por las más recientes.

La sustitución testamentaria supone sustituir a un heredero en defecto del inicialmente llamado a la herencia (sustitución directa) o que un heredero reciba lo heredado tras haberlo hecho otro durante un cierto tiempo (sustitución indirecta). Los fideicomisos o sustitución fideicomisaria suponen el caso típico de la sustitución indirecta: el testador-fideicomitente impone al heredero (fiduciario) la obligación de conservar determinados bienes para entregarlos tras su fallecimiento a otros herederos designados por el propio testador, denominados fideicomisarios. Los límites son que la sustitución fideicomisaria no pase del segundo grado o se haga a favor de persona vivas al tiempo de fallecer el testador, y que no graven la legítima, salvo que se haga en favor de un hijo o descendiente incapacitado judicialmente.

El fideicomiso no es un modo o carga modal impuesta al heredero, donde los bienes adquiridos quedan sujetos a una carga, destino o finalidad (una obligación de dar, hacer o no hacer).

En Galicia no podrán imponerse sobre la legítima modos, cargas, condiciones o fideicomisos, términos o gravámenes, y si se hiciere se tendrán por no puestos.

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USUFRUCTO DEL VIUDO

El cónyuge viudo en Galicia tiene su propia regulación legal en la Ley de Derecho Civil de Galicia.

Aunque proceda la sucesión intestada, los cónyuges pueden haber pactado en escritura la atribución del usufructo del viudo sobre toda o parte de la herencia.

La legítima del cónyuge viudo en Galicia la integra el usufructo vitalicio sobre una cuarta parte del haber hereditario si concurre con hijos o descendientes y el usufructo vitalicio de la mitad del capital si no concurre con ellos.

La Sentencia del TSJ de Galicia de 19 de octubre de 2018 equipara a la pareja de hecho inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia (no bastando la inscripción en el registro municipal) con el cónyuge viudo, tal y como prevé nuestra Ley de Derecho Civil de Galicia, tanto en la sucesión testada como la intestada.

Para el pago de la legítima del viudo podrán atribuírsele, en usufructo o en propiedad, bienes determinados, capital en dinero, una renta o una pensión.

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DERECHO CIVIL DE SUCESIONES EN GALICIA

En nuestro Despacho de Abogados nos enorgullece tener un profundo conocimiento de nuestro derecho civil gallego y todas sus particularidades frente al común o el derecho propio de otros territorios. ¿Sabía que en Galicia existen diferencias significativas en temas de herencias y sucesiones?

Una de las características más destacables es el cálculo especial de la legítima. Aquí, En Galicia los hijos y descendientes reciben una cuarta parte del patrimonio líquido, mientras que el viudo o viuda tiene derechos previos específicos. Además, en Galicia, sólo los hijos, descendientes y el cónyuge viudo son considerados herederos legitimarios, excluyendo a los ascendientes. También es importante mencionar que no se pueden imponer gravámenes o cargas sobre la legítima, y existen opciones como los pactos sucesorios, incluyendo pactos de mejora y de apartación.

Hablando de apartación, es crucial entender que implica la exclusión irrevocable de un heredero legitimario, tanto él como su linaje, en la herencia del apartante y en la sucesión intestada. Si está considerando este aspecto, debe tener en cuenta que no se trata de una donación, sino de un pacto sucesorio, según ha establecido el Tribunal Supremo. Lo interesante es que, a diferencia de las ganancias patrimoniales sujetas al IRPF, la apartación no está sujeta a tributación.

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HERENCIAS INTERNACIONALES

Es muy frecuente que un fallecimiento tenga efectos en varios países, pues el fallecido y sus herederos pueden residir en distintas naciones e incluso los bienes pueden radicar en países también diferentes.

Fiscalmente el tema tiene gran relevancia, puesto que los puntos de conexión con España pueden generar obligaciones tributarias en nuestro país, bien porque el heredero es residente fiscal en España o bien porque hay bienes ubicados en nuestro territorio.

Existen Convenios bilaterales en materia tributaria firmados entre España y otros países. Pero la mayor problemática surge a la hora de determinar qué ley civil se aplicará a esa sucesión.

En Europa, un Reglamento europeo ha venido a clasificar la situación en el seno de la UE, permitiendo al testador escoger la ley aplicable a su sucesión si posee la nacionalidad de ese Estado. No obstante, se trata de una norma compleja que exige su aplicación por profesionales expertos.

Nuestro Despacho puede asesorarle en todo el contenido de una herencia internacional, tanto preventivamente como en el proceso de liquidación de impuestos y bienes heredados, así como en la investigación jurídica de bienes y derechos radicados en España o en los procedimientos judiciales y extra-judiciales que fuesen útiles a los herederos.

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PARTICIONES HEREDITARIAS

El trabajo del Abogado es especialmente importante en esta parte del derecho sucesorio, actuando como contador partidor, negociando una partición extrajudicial o defendiendo los intereses del heredero en un proceso judicial de división de herencia.

Es aquí donde se habrá de tener especial rigor con las reglas de cómputo propias del derecho foral autonómico, si es que existen. En Galicia las legítimas difieren de las establecidas en el Derecho Civil común. Es también aquí donde se tendrán en cuenta las donaciones efectuadas en vida a uno de los herederos legitimarios, a efectos de saber si las mismas han perjudicado las legítimas del resto. La colación> significará que determinadas donaciones deben ser traídas a la masa hereditaria en el momento de la partición (el valor contable actualizado de dichos bienes en el momento central de la partición), salvo que el donante haya dispensado de la colación. Aunque la donación sea no colacionable, deberá ser reducida si perjudica las legítimas de los demás herederos distintos del donatario (donación inoficiosa). Todo ello es fuente de diversas y complejas controversias jurídicas.

El derecho civil en Galicia en materia de donaciones permite reducirlas si afectan a las legítimas, comenzando por las más recientes, pero primero habrá que reducir los legados a prorrateo, antes de reducir las donaciones.

La Ley de Derecho Civil de Galicia contiene sus propias normas en materia de partición hereditaria.

La partición la puede efectuar el testador en el propio documento testamentario o en otro documento. Los cónyuges, aunque testen por separado, pueden hacer una partija conjunta y unitaria de sus bienes comunes y privativos. Durante la vida de ambos podrá ser revocada por cualquiera de ellos. En esta partición conjunta la legítima de hijos o descendientes podrá ser satisfecha sólo con bienes de uno de ellos.

La segunda forma de partición es la realizada por el contador-partidor (uno o varios), pudiéndose nombrar por el testador al cónyuge viudo como contador-partidor, si sólo le ha asignado el usufructo universal y sólo mientras permanezca en estado de viudedad (salvo dispensa del propio testador) y durante el plazo que le fije. El contador partidor puede liquidar la sociedad ganancial con el cónyuge sobreviviente o con sus herederos y si es el contador partidor de ambos cónyuges podrá prescindir de la liquidación de la sociedad de gananciales, salvo que la misma fuere precisa para cumplir las disposiciones testamentarias de cualquiera de las dos herencias.

La tercera fórmula es la partición efectuada por los herederos como tengan por conveniente y, al menos dos que representen más de la mitad del haber hereditario, podrán requerir notarialmente a los demás coherederos para tal fin si designan sus contadores-partidores (cada requirente un máximo de tres), para que se elija uno de ellos por sorteo. Los requeridos también podrán designar para el sorteo a un máximo de tres contadores-partidores cada uno.

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