Español English
Abogados ACYL

ACYL Abogados. Recuperación dos gastos do seu préstamo hipotecario

 

AVOGADOS

MARÍA JOSÉ ALMODÓVAR MELENDO
(Colegiada del Iltre. Colegio de A Coruña)

JUAN RICARDO LÓPEZ BORRAZÁS
(Colegiado del Iltre. Colegio de A Coruña)

LUIS ANTONIO CORES CASTRO
(Colegiado del Iltres. Colegios de Pontevedra y A Coruña)

En la mayor parte de los préstamos hipotecarios suele haber una cláusula que atribuye a la parte prestataria los gastos de la escritura del préstamo, de su modificación y cancelación, así como los pagos derivados de dicho contrato.

Es decir, en la práctica, siempre el prestatario paga el Notario, el gasto de registro, el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (el gasto más importante de todos) y la gestoría.

Esta situación ha cambiado desde una importante Sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015.

 

Contacte con nuestro Despacho para estudiar la viabilidad de su reclamación y documentación necesaria.

¿QUÉ GASTOS PUEDO RECLAMAR?

La Ley General de Consumidores y Usuarios considera cláusulas abusivas los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario y la preparación de titulación en la compraventa de viviendas, así como imponer al consumidor impuestos que correspondan al empresario o trasladarle servicios accesorios o no solicitados.

Según el Tribunal Supremo quien tiene un interés manifiesto en documentar y registrar la escritura (pues gozará de fuerza ejecutiva especial en caso de impago) es el Banco o Entidad financiera o crediticia, es decir, el prestamista.

  • La cláusula de imposición de gastos notariales y registralesal consumidor es así abusiva.
  • En cuanto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados del préstamo hipotecario, el Tribunal Supremo recuerda que la legislación impone el pago a los que insten el documento notarial o aquéllos en cuyo interés se expida. En consecuencia, el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se considera cláusula abusiva y nula en esta Sentencia. No obstante, otras resoluciones judiciales se apartan de esta argumentación de la Sentencia citada del Tribunal Supremo.
  • En cuanto a los gastos del seguro de daños, para el Tribunal Supremo no constituye cláusula abusiva para el prestatario.
  • En cuanto a los gastos de gestoría, habrá que valorar si su labor está vinculada al pago del impuesto o a gestiones relacionadas con la inscripción en el Registro, debiendo correr la misma suerte que uno u otra. También deberá estudiarse si han sido impuestos los servicios de determinada gestoría al consumidor.

PLAZO

En cuanto a la prescripción o caducidad, nada dice la Sentencia comentada, pero la retroacción de efectos de la nulidad de las cláusulas suelo podrá perfectamente ser invocada en los litigios de nulidad de las cláusulas de gastos, pues el fundamento es el mismo que el adoptado por el Tribunal de Justicia de la UE en su Sentencia de diciembre de 2016 (una cláusula abusiva nunca habrá existido).

RECLAMACIÓN

Contacte con nuestro Despacho para estudiar la viabilidad de su reclamación y documentación necesaria.